<p>ACCIÓN PAULIANA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIA LA EXISTENCIA DE UN LAUDO CONDENATORIO FIRME QUE DECLARE EL DERECHO DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA Y CAMPECHE). </p>
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Resumen
<p>La acción pauliana regulada en los Códigos Civiles de los Estados de Tlaxcala y Campeche, constituye un medio de defensa que puede ejercer el acreedor en contra del deudor, para que se decrete la nulidad de un acto jurídico o la ineficiencia de una enajenación, y en consecuencia, reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con el último de los mencionados. Ahora bien, para efectos de la procedencia de dicha acción, cuando tiene como antecedente un procedimiento laboral por despido injustificado, basta con que se demuestre que el deudor realizó actos en perjuicio del acreedor, que tenga como consecuencia la insolvencia del primero de los mencionados y que el crédito en virtud del cual se intenta la acción, derivado de la existencia de un laudo condenatorio, sea anterior a dicho acto. Esto, bajo el entendido de que un laudo emitido en un procedimiento laboral no pierde la fuerza de resolución judicial, por el simple hecho de que esté pendiente de dictarse sentencia en el juicio de amparo promovido contra dicho laudo; ello en virtud de que se trata de un medio extraordinario de defensa que no resta eficacia al fallo emitido por la autoridad del trabajo, el cual resulta ejecutable al ser la consecuencia lógica jurídica de una determinación que permite hacer efectivo lo logrado por el vencedor en esa instancia, aunado a que no sería factible considerar al juicio de amparo como herramienta para desvirtuar la eficacia de los derechos económicos emanados de un laudo condenatorio. Consecuentemente, para efectos de la procedencia de la acción pauliana que tuvo como antecedente un procedimiento laboral por despido injustificado, no es necesario un fallo firme o ejecutoriado que reconozca expresamente el crédito del acreedor, siendo suficiente la existencia de un primer laudo condenatorio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época