Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL EMBARGO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|13|6-" >2112 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ</a> ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.</p>

7

Resumen

<p>El artículo citado debe interpretarse en el sentido de que la sentencia condenatoria o el mandamiento de embargo de bienes debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que surta sus efectos contra adquirientes de buena fe. De no ser así, viola la legalidad jurídica de los que adquieren con base a las inscripciones del citado registro. Entonces, éste tiene por objeto dar estabilidad y seguridad jurídica al tráfico jurídico de bienes inmuebles. En otras palabras, el artículo en comento, solamente se refiere a que exista un fenómeno de causahabiencia general, esto es, de aquella relación merced a un acto bilateral o unilateral o a un hecho (muerte), por medio del cual una de ellas denominada "causante", transmite a otra a título universal o particular, llamada "causahabiente", un derecho o un bien mueble o inmueble. El causahabiente es el que adquiere de otro un bien o derecho, pero lo anterior sólo atiende a la causahabiencia sustantiva mas no a la procesal. En la interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por hacerlo en el sentido de que el mandamiento de embargo a que se contrae el numeral en cita, debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos frente a terceros.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época