<p>ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA SU NO EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XVI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en consonancia con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, cuando se reclamen actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, debe agotarse el medio de defensa ordinario antes de acudir al juicio de amparo, siempre que conforme a las mismas leyes que los rijan se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la citada ley, por lo que si bien es cierto que el recurso de inconformidad referido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100616|1|14-" >3, fracción XVI, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal</a>, no se tramita en sede jurisdiccional, también lo es que constituye un recurso contenido en una ley formal y material, por cuya interposición se contempla la suspensión de los efectos de la autorización de inejercicio de la acción penal, en términos similares a los dispuestos en la Ley de Amparo, por lo que debe agotarse previamente a instar la vía de control constitucional es obligatorio.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Ariel Acevedo Cedillo
- Epoca
- Décima Época