Tesis Jurisprudenciales

<p>ACCIÓN PENAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA SU NO EJERCICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO, AUN CUANDO NO HUBIERE AGOTADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|210-" >20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que la víctima o el ofendido tiene derecho a impugnar ante autoridad judicial la resolución de no ejercicio de la acción penal emitida por el Ministerio Público. Por otra parte, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, el juicio constitucional es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que deban ser revisados de oficio o contra los que proceda algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las leyes que los rigen se suspendan sus efectos, de oficio o mediante la interposición de un recurso, juicio o medio de defensa legal que haga valer el quejoso con los mismos alcances previstos por esa ley, y sin exigir mayores requisitos que los señalados para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el fijado para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto sea o no susceptible de suspenderse. Ahora bien, para impugnar la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201044|1|2-" >33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes</a>, establece la inconformidad ante el Procurador General de Justicia, además, precisa que la resolución sobre su improcedencia podrá impugnarse ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado por la víctima o el ofendido del delito. No obstante lo anterior,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Esteban Álvarez Troncoso
Epoca
Décima Época