<p>ACCIÓN PENAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA SU NO EJERCICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO, AUN CUANDO NO HUBIERE AGOTADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|210-" >20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que la víctima o el ofendido tiene derecho a impugnar ante autoridad judicial la resolución de no ejercicio de la acción penal emitida por el Ministerio Público. Por otra parte, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, el juicio constitucional es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que deban ser revisados de oficio o contra los que proceda algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las leyes que los rigen se suspendan sus efectos, de oficio o mediante la interposición de un recurso, juicio o medio de defensa legal que haga valer el quejoso con los mismos alcances previstos por esa ley, y sin exigir mayores requisitos que los señalados para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el fijado para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto sea o no susceptible de suspenderse. Ahora bien, para impugnar la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201044|1|2-" >33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes</a>, establece la inconformidad ante el Procurador General de Justicia, además, precisa que la resolución sobre su improcedencia podrá impugnarse ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado por la víctima o el ofendido del delito. No obstante lo anterior,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Esteban Álvarez Troncoso
- Epoca
- Décima Época