<p>ACCIÓN PENAL. LAS PRUEBAS PARA PERFECCIONARLA, OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE QUE SE NIEGUE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, REAPREHENSIÓN O COMPARECENCIA, A FIN DE QUE EL JUEZ ENTRE NUEVAMENTE AL ESTUDIO DE LA CAUSA Y SE PRONUNCIE RESPECTO DE DICHOS MANDATOS, DEBEN DESAHOGARSE POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ) [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 75/2012 (10a.)].</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 911, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001817" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACCIÓN PENAL. SI PARA SU PERFECCIONAMIENTO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NEGADA O DE LA EMISIÓN DE UN AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS A FAVOR DEL INCULPADO, SE REQUIERE DE LA APORTACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS, ÉSTOS NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE POR EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA)</a>.", estableció que, de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|180-130|246|220-" >17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se advierte que corresponde en exclusiva al Ministerio Público el ejercicio de la "función investigadora" de los delitos en sede de averiguación previa, por lo que si para perfeccionar la acción penal es necesario aportar al órgano jurisdiccional nuevos elementos de convicción, éstos necesariamente deberá desahogarlos el propio representante social y no así el Juez penal de instancia; criterio que es aplicable tratándose de la hipótesis prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200106|5|12-" >181, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí</a> abrogado, que prevé que si el Juez negara la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en su caso, el Ministerio Público adscrito reiterará la petición cuantas veces sea necesario, para lo cual, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Alberto Durán Martínez
- Epoca
- Décima Época