<p>ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. EXCEPCIONES OPONIBLES AL JUSTO TÍTULO COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|1|14-200052|4|18-" >2.6 y 1.252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México</a>, se puede afirmar que para acreditar el primer elemento de la acción plenaria de posesión, basta que el actor exhiba con su demanda el justo título o la causa generadora de la posesión, es decir, el acto o fundamento que da origen o transmite la posesión a título de dueño; por lo que un contrato de compraventa, de cesión de derechos, de donación, etcétera, que celebre la enjuiciante como adquirente con persona diversa, constituye su justo título, en razón de que, por virtud de la celebración de esa relación contractual, conforme a la ley entra a poseer el inmueble objeto de la controversia; así, el estudio que efectúe el juzgador en la sentencia definitiva del primer elemento de la acción publiciana, deberá limitarse a constatar si el documento base de la acción constituye un justo título, esto es, que por virtud de la celebración de esa relación contractual, conforme a la ley entró a poseer el inmueble objeto de la controversia, sin necesidad de analizar de oficio el contenido de dicho acto jurídico, como podrían ser sus cláusulas, para corroborar su validez o destacar los posibles vicios que pueda contener, ya que ello corresponde hacerlo al enjuiciado, quien en el momento procesal oportuno puede hacer las objeciones, excepciones o nulidades que estime convenientes.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época