<p>ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>Los elementos de la acción pública prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100489|1|210-" >106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal</a> son: a) órgano jurisdiccional, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa; b) sujeto activo, el cual es la persona física o moral que sufre una afectación en sus bienes o propiedades derivada de la emisión de actos administrativos regulados en la ley mencionada (construcciones, cambios de uso o de destino del suelo), y los órganos de representación ciudadana; y, c) sujeto pasivo, que es la autoridad a quien se le atribuyen las infracciones administrativas que motivan el ejercicio de la acción.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época