<p>ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS PRESUPUESTOS PROCESALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
7
La accion publica de inconstitucionalidad es la facultad de impugnar leyes federales o locales que se consideren contrarias a la Constitucion. Pueden ejercerla la PGR (ahora FGR), el 33 por ciento de los miembros de la Camara que aprobo la norma, los partidos politicos, la CNDH y el INAI en sus respectivos ambitos. Se presenta directamente ante la Suprema Corte dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion de la norma. La SCJN puede declarar la inconstitucionalidad con efectos generales si reune la mayoria calificada de ministros.
Resumen
<p>La acción pública regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100489|1|210-" >106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal</a>, es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad federativa, y le es aplicable el procedimiento previsto en su ley orgánica, en la medida en que sus disposiciones sean acordes con la naturaleza jurídica de dicha acción. En estas condiciones, debido a que la acción pública, al igual que el juicio de lesividad, tiende al análisis de la legalidad de un acto de autoridad emitido en favor de los particulares, el plazo para su promoción dependerá de que el acto administrativo en materia de desarrollo urbano que provoque la afectación reclamada, sea o no de efectos inmediatos. Por tanto, en el primer supuesto (afectación inmediata), el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto administrativo, o bien, de aquel en que hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor el sujeto pasivo y, en el segundo (afectación de tracto sucesivo), el plazo subsistirá en tanto dure la ejecución del acto controvertido, pero los efectos de la sentencia, al igual que en las acciones de lesividad, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Lo anterior, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|180-" >73</a> de ley orgánica indicada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época