<p>ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LA PROMUEVE ES EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, AL NO GOZAR DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.</p>
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Resumen
<p>Si bien las relaciones laborales de los trabajadores de organismos descentralizados de carácter municipal se rigen por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para determinar lo relativo a la estabilidad en el empleo es necesario acudir a la legislación que los rige, pues en el caso de las relaciones laborales entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala y sus trabajadores, el artículo 16, fracción XII, de su reglamento, publicado el 19 de octubre de 2010, faculta al consejo directivo a remover al director general, por lo que, atento a dicha disposición, al no gozar de estabilidad en el empleo, es improcedente que se demande la acción de reinstalación.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Manuel Villa Gutiérrez
- Epoca
- Décima Época