Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a lo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|38-" >4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|4-100520|5|6-" >2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal</a>, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sean áreas y bienes de uso común sobre las cuales tenga el derecho de propiedad, por así haberse establecido en la escritura constitutiva e individual. Por tanto, cuando el cajón de estacionamiento a reivindicar se ubica en las áreas de uso común y en el acta constitutiva del condominio no aparece asignado a una unidad de propiedad privativa, el contrato de compraventa no es apto para transmitir la propiedad; pues lo que se habrá transmitido al accionante es un derecho de uso, por lo que al no ser propietario, será improcedente la acción reivindicatoria que se ejerza.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época