Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE EXIGIR QUE SE DEMUESTRE EL VALOR DEL INMUEBLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14, párrafos segundo y cuarto, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es menester que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, que las resoluciones deberán dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y que todo acto de autoridad deberá estar fundado y motivado; por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 constitucional</a> establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Lo anterior implica que para imponer alguna carga o requisito al gobernado, en este caso, para poder accionar ante la autoridad judicial, es necesario que así lo dispongan expresamente las normas secundarias pues, de lo contrario, se estarían contraviniendo dichos preceptos. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|1123-642|97|1228-642|97|1235-642|97|1991-" >144, 157, 158 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, no imponen la obligación del actor a que acredite el valor del inmueble que pretende reivindicar, pues de ellos se advierte lo siguiente: a) el destinatario de los artículos 144, 157 y 158 citados, lo constituye el juzgador, pues le imponen la facultad de apreciar la cuantía del negocio; b) el destinatario del artículo 255 referido, es el actor, pues le impone la obligación de señalar en la demanda los requisitos previstos en sus diversas fracciones, ent

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época