Tesis Aisladas

<p>ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO OCUPA UN INMUEBLE DERIVADO DE UNA RELACIÓN AFECTIVA SIN SUSTENTO LEGAL.</p>

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Resumen

<p>El reconocimiento de la existencia de una relación afectiva entre dos personas sin sustento legal, no conlleva la generación de derechos y obligaciones, pues cuando una persona entra a ocupar un bien inmueble, en razón de una simple relación sentimental, es evidente que no puede ser considerado poseedor derivado, sino que es un simple detentador y, por ende, la acción procedente para recuperar el citado bien, es la reivindicatoria, no así la acción personal, ya que el quejoso carece de un derecho de esa naturaleza para continuar con la ocupación del inmueble, pues ésta dependió de la relación sentimental que concluyó con la muerte del propietario del bien.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Hernández Cervantes
Epoca
Décima Época