<p>ACCIÓN DE RETRACTO. ES APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES NO DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|19036-" >2447</a>, reformado el 6 de febrero de 2003, ubicado en el capítulo III, De los derechos y obligaciones del arrendatario, reconoce el derecho de preferencia para todo arrendatario en la adquisición del bien arrendado, sea destinado a casa habitación o a diverso uso; esto es, la legislación concede este derecho a cualquier clase de arrendatario, sea de vivienda o no, porque genéricamente remite al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|24013-" >2448 J</a>, que pertenece a la ley especial en materia de arrendamiento de casa habitación, para regular los requisitos de ese derecho, con todas sus consecuencias y efectos, como el derecho de retracto, que constituye un derecho del arrendatario posterior a la venta realizada, que persigue la conservación de dicha venta materializada mediante la sustitución del comprador. Por tanto, al no diferenciar el artículo 2447 entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de preferencia es aplicable a todos los inmuebles arrendados sin que trascienda si se trata de casa habitación o de un local comercial.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época