<p>ACCIÓN DE RETRACTO. PROCEDE A FAVOR DEL ARRENDATARIO SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE ENCUENTRA VIGENTE POR OPERAR LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|19351-" >2487 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, regula la institución jurídica de la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento, la cual tiene su origen en el derecho romano, y que la mayoría de los sistemas neorromanistas han adoptado en sus legislaciones civiles. La esencia de dicha institución es permitir la persistencia por cierto tiempo de un contrato de arrendamiento de plazo vencido, pero que por acuerdo tácito éste se torna de plazo indefinido, y acorde con el principio de conservación de los contratos, continúa surtiendo sus efectos. Los requisitos de operación son: (i) la existencia de un contrato vencido de arrendamiento por tiempo determinado; (ii) que el arrendatario continúe con el uso y goce del bien arrendado; y, (iii) que el arrendador no tenga oposición a que el arrendatario continúe con el uso y goce del bien arrendado. De modo que, de cumplirse los requisitos que anteceden, opera la tácita reconducción y es legal que se considere que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente, por lo que procede la acción de retracto a favor del arrendatario.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época