<p>ACCIONES COLECTIVAS. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR SU ADMISIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El acuerdo que admite a trámite una acción colectiva y ordena al promovente una determinada forma de notificación a los integrantes de la colectividad, constituye un acto formal o adjetivo que no vulnera, por sí mismo, derechos sustantivos de las partes, porque sólo incide en el conocimiento del inicio del procedimiento colectivo; por tanto, el juicio de amparo indirecto es improcedente en su contra, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V</a>, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Concepción Alonso Flores
- Epoca
- Décima Época