<p>ACCIONES COLECTIVAS. ES IMPROCEDENTE DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO RELATIVO, PORQUE ES INCOMPATIBLE CON LA NATURALEZA Y FINES DE LA JUSTICIA COLECTIVA.</p>
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Resumen
<p>La inclusión del capítulo de las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, como la reglamentación especial de un tipo de pretensión procesal dentro de un ordenamiento general, concreta la respuesta a la sociedad y a una doctrina procesal autorizada que exigía la existencia de procesos adecuados para hacer viable el acceso efectivo a la justicia de una colectividad que carecía de un medio específico para ello, por violaciones a derechos difusos o colectivos, ante la insuficiencia de los procesos individuales para la tutela de esos derechos. Así, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4524-129|13|4526-" >580 y 581</a> del código citado, se establece que las acciones colectivas y difusas podrán ejercerse para proteger los derechos e intereses colectivos, difusos y de incidencia colectiva, que se clasifican en: a) la acción difusa para tutelar derechos e intereses difusos; b) la acción colectiva en estricto sentido, para tutelar derechos colectivos; y, c) la acción individual homogénea para proteger derechos individuales de incidencia colectiva. Por su parte, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2908-" >373, fracción IV</a>, de dicho código dispone que el proceso caduca, entre otros casos "...cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.". De lo que deriva que en relación con las acciones colectivas no se prevé la figura de la caducidad de la instancia, y aunque es cierto que este procedimiento es de carácter especial, forma parte de un ordenamiento procesal más amplio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, dentro del cual también se reglamenta la caducidad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sánchez López
- Epoca
- Décima Época