Tesis Jurisprudenciales

<p>ACCIONES COLECTIVAS. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA LAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE ADMITAN, ORDENEN EL DESAHOGO O DESECHEN PRUEBAS QUE, POR SÍ SOLAS, NO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra actos en el juicio que sean de imposible reparación, los que han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que afectan derechos sustantivos, tales como la vida, las propiedades, las posesiones, la libertad, etcétera, por ende, las resoluciones que en definitiva admitan o desechen pruebas, que por sí solas no afectan tales derechos, no son impugnables en la vía indirecta al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el artículo 107, fracción V, interpretada a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo; porque la afectación que producen no es actual, sino que depende de que trasciendan al sentido de la sentencia definitiva que se dicte en esa clase de juicios. Sin que el solo hecho de que la acción colectiva haya sido elevada a rango constitucional y tenga como fin la protección de derechos patrimoniales, incida para considerarlas como infracciones procesales que afecten derechos sustantivos, pues la determinación judicial de admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes no afecta, por sí sola, tales aspectos, sino que sus consecuencias son de índole formal, independiente a la naturaleza de la acción colectiva ejercitada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Concepción Alonso Flores
Epoca
Décima Época