<p>PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACCIONES COLECTIVAS. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ÉSTE, AL TENER EL CARÁCTER DE SUSTANTIVO POR MANDATO CONSTITUCIONAL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> faculta al Congreso de la Unión para expedir la reglamentación correspondiente, en relación con las acciones colectivas y, en tal virtud, se adicionó en el Código Federal de Procedimientos Civiles el libro quinto que reglamenta el procedimiento especial de las acciones colectivas, en cuya exposición de motivos fueron catalogadas como una nueva categoría de derechos sustantivos de naturaleza social, por ello, ciertas violaciones procesales cometidas durante ese procedimiento especial, pueden considerarse de carácter sustantivo, porque su finalidad es la tutela de derechos colectivos con carácter eminentemente social, por mandato constitucional. Aunado a lo anterior, los derechos sustantivos que tutelan las acciones colectivas son de carácter patrimonial, porque el procedimiento fue creado como un marco jurídico protector de los consumidores de bienes y servicios respecto de las empresas privadas y públicas que los proveen; es decir, el procedimiento tiene como finalidad la protección del patrimonio de los consumidores, pues la obtención de bienes y servicios tiene un costo económico; de ahí que si los consumidores son víctimas de bienes o servicios deficientes, pueden reclamar las afectaciones que se les causen, pues esas afectaciones van en detrimento de su patrimonio, ya sea porque no les sea entregado el bien o servicio, o porque sea provisto de manera deficiente y tengan que erogar gastos adicionales para subsanar esas deficiencias; por tanto, si una controversia se suscita en relación con el desahogo de la prueba confesional, para determinar si corresponde a los consumidores, cada uno en lo particular, o a la Procuraduría Federal del Consumidor, en su representación desahogarla, no procede desechar la demanda de amparo, ya que no es manifiesta ni ind
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época