Tesis Aisladas

<p>ACCIONES DE REINSTALACIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. AL DERIVAR DE CAUSAS DIFERENTES Y TENER EFECTOS Y FINALIDADES DISTINTAS, NO SON CONTRADICTORIAS.</p>

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Resumen

<p>La acción de reinstalación y la de reconocimiento de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo no son contradictorias, en virtud de que su origen obedece a diversas causas, tienen regulación, efectos y finalidades distintas, por ello son acciones compatibles. La primera se encuentra prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a>, como un derecho fundamental consagrado en favor del trabajador, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión y el efecto consiste en que el trabajador que ha sido injustificadamente separado de sus labores, sea reinstalado con todos sus derechos y prestaciones que dejó de percibir, entre otros, salarios caídos e incrementos salariales, aguinaldos, como si la relación de trabajo no se hubiera interrumpido; además, la finalidad es salvaguardar el principio de estabilidad laboral. Por su parte, el riesgo de trabajo no tiene su génesis en una decisión del patrón, sino que obedece a alguna enfermedad o accidente a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, lo que se encuentra regulado por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3671-" >472</a> y siguientes de la ley aludida, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|325-" >41</a> y demás relativos de la Ley del Seguro Social; extremo que tiene como consecuencia el reconocimiento a una incapacidad parcial o total permanente, de acuerdo al grado de afectación ocasionado con motivo de dicha contingencia, siendo su finalidad proteger al trabajador de ese tipo de eventualidades, brindar la asistencia médica correspondiente y, en su caso, la reubicación, el otorgamiento de una indemnización o p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Rodríguez Soto
Epoca
Décima Época