<p>ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SON IMPROCEDENTES CUANDO SU OBJETO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200382|2|50-" >722 del Código Civil</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|7|6-" >623 del Código de Procedimientos Civiles</a>, ambos para el Estado de Tamaulipas, se advierte que sólo pueden usucapirse y reivindicarse bienes que estén en el comercio. Por otro lado, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201078|1|2-201078|1|4-201078|1|6-201078|1|8-201078|1|10-" >13, 14, 17, 18 y 23 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas</a>, establecen que: i) los bienes del Estado y Municipios pueden ser de dominio público o de dominio privado; ii) los bienes de dominio público se dividen en de uso común y destinados a un servicio público; iii) los destinados a un servicio público son aquellos que utilizan los Poderes del Estado y los Municipios para el desarrollo de sus funciones constitucionales o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos; y, iv) los de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter, circunstancia que deja a éstos fuera del comercio. Sobre esa base, si el objeto de las acciones reivindicatoria o de prescripción adquisitiva es un bien de dominio público, entonces, éstas son improcedentes, pues se trata de un bien que está fuera del comercio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Arturo Garzón Orozco
- Epoca
- Décima Época