<p>ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO RELATIVO PUEDE PRESENTARSE EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO DEL LUGAR DONDE HABITE EL QUEJOSO, CUANDO SEA DISTINTO DEL DE LA SEDE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO OBSTANTE QUE ANTES HUBIERA SEÑALADO, A PREVENCIÓN, UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RESIDA.</p>
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Resumen
<p>El escrito aclaratorio no puede desvincularse de la demanda de amparo, porque ambos deben considerarse como uno solo. Por tanto, si derivado de la prevención del juzgador, el quejoso señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo y éste se acuerda en sus términos, ello no impide que aquél pueda presentar su escrito aclaratorio en la oficina de Correos de México del lugar donde habite, cuando sea distinto del de la sede del órgano jurisdiccional, pues así se cumple con el fin de poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residan el acceso al juicio de amparo.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Urzúa Hernández
- Epoca
- Décima Época