Tesis Aisladas

<p>ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|224-100683|2|228-" >112 y 114 de la Ley de Amparo</a>, el Juez de Distrito tiene facultades para revisar la demanda de amparo y sus anexos, así como prevenir al quejoso para que realice las aclaraciones correspondientes, pero esta determinación debe ser justificada, de manera que la prevención para aclarar o subsanar alguna irregularidad relacionada con los elementos que conforman la demanda o los documentos o copias que deban acompañarla, tenga como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, sin exigir formalidades innecesarias o condiciones inconducentes. En consecuencia, si el Juez de Distrito, en uso de esas facultades, formula al quejoso una prevención respecto de un elemento que se encuentra satisfecho, o no es indispensable para dar trámite a la demanda de amparo, aun cuando la aclaración no se desahogue oportunamente, debe examinarse su razonabilidad, y de encontrarse que carece de justificación, debe revocarse el acuerdo que la hace efectiva y tiene por no interpuesto ese escrito inicial, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la tutela judicial.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época