ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. SU DECRETO COMO “MEDIDA URGENTE DE PROTECCIÓN” Y COMO “MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL” RESPONDE A DOS SUPUESTOS DISTINTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una mujer dio a luz en su domicilio en Mérida, Yucatán y fue trasladada junto con su hijo recién nacido al hospital. El recién nacido fue ingresado a urgencias y, días después, el personal hospitalario señaló que le habían hecho llegar información sobre antecedentes de consumo de sustancias por parte de la madre, así como falta de redes de apoyo. Se notificó de la situación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán (PRODENNAY), y ésta ordenó que no se permitiera el egreso del niño. La madre promovió un juicio de amparo indirecto, en donde reclamó la desaparición forzada de su hijo y destacó omisiones institucionales en el proceso de entrega y reconocimiento del recién nacido. En el juicio se reveló que la PRODENNAY había determinado que el niño se encontraba en aparente estado de abandono y que tenía datos de usos de sustancias y conductas violentas de la madre, por lo que ante la situación de riesgo inminente del niño, había ordenado como medida "urgente" de protección especial, su acogimiento residencial en el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo (CAIMEDE), bajo tutela pública del Estado. Cinco meses después, la PRODENNAY ordenó la reintegración del niño con la madre. Ante ello, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio, al considerar que el acto relativo a la separación familiar se había consumado irreparablemente. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, en el que reclamó que la reintegración familiar del recién nacido no tuvo efectos restitutorios ni restablecedores, ni hubo una consumación irreparable de los actos. Asimismo, reiteró que las autoridades actuaron en contra de los estándares de protección de la niñez al decretar el acogimiento residencial. Criterio jurídico: Conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el acogimiento residencial como medida "urgente" de protección especial puede proceder ante un riesgo inminente contra la vida, integridad o ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 183/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 183/2025 (11a.)