<p>ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTÉN O NO COMPRENDIDAS EN LA MISMA CATEGORÍA.</p>
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Resumen
<p>El mencionado precepto contempla un solo delito de acopio, entendido como la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuya sanción depende de las características específicas de los artefactos bélicos objeto del ilícito. Ahora bien, los parámetros distintos de punibilidad se justifican por la diversidad de las armas descritas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|15|127-" >11</a> de la ley de la materia y la específica potencialidad lesiva de cada una de ellas. En ese contexto, atendiendo al proceso legislativo que dio origen a dicho dispositivo normativo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si en el conjunto de armas objeto del delito existen diferentes clases de armamento, basta con que cualquiera de ellas esté contemplada dentro de las mencionadas en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|15|927-" >fracción II del artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos</a>, para que se imponga al sujeto activo la pena prevista en dicha porción normativa, toda vez que la relevancia penal del acopio no sólo se basa en un aspecto numérico, vinculado al universo de armas que se poseen de manera ilícita -mayor a cinco-, sino también en uno de carácter material -relativo a su potencialidad lesiva-. Lo mismo sucede tratándose de las armas descritas en la primera parte de la fracción I, en relación con las mencionadas en la segunda parte de dicha fracción. Consecuentemente, el delito aludido se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, independientemente de que estén o no comprendidas en la misma categoría; sin que la conclusión alcanzada desatienda el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el artículo <a h
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época