ACOSO SEXUAL LABORAL CONTINUADO. ES INNECESARIO QUE LAS VÍCTIMAS EXPRESEN PORMENORIZADAMENTE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR PARA ACREDITAR LA CAUSA DE RESCISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación al Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La demandada sostuvo que rescindió la relación laboral porque el trabajador incurrió en actos de acoso sexual en perjuicio de cuatro pasantes médicas de servicio social. El Tribunal Laboral Federal, tras realizar un análisis con perspectiva de género, concluyó que la rescisión fue justificada. En amparo directo el trabajador argumentó que las pasantes no precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contravención al segundo párrafo del artículo referido, que exige que el aviso de rescisión señale con claridad la conducta imputada y la fecha en la que fue cometida, con el fin de garantizar el derecho de defensa del trabajador. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por acreditada la causal de rescisión de la relación laboral contenida en el artículo 47, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo , en casos de acoso sexual laboral continuado, es innecesario que las víctimas expresen pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Justificación: La experiencia demuestra que no todas las víctimas de acoso sexual pueden recordar con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, especialmente cuando se trata de un patrón reiterado de violencia y no de un hecho aislado. En ese sentido, basta con que los hechos se expresen de manera concreta, a fin de que la parte señalada tenga claridad sobre las imputaciones y pueda ejercer adecuadamente su defensa. De acuerdo con el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acreditación de los actos de violencia en materia laboral no requiere un estándar de prueba estricto como en materia penal, ya que no se trata de acreditar delitos, sino conductas ocurridas ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXXII.4 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Martín Ángel Rubio Padilla
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXXII.4 L (11a.)