Tesis Jurisprudenciales

<p>ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE UN RECONOCIMIENTO ADUANERO DERIVADO DE LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LE RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 62/2006 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De los antecedentes y consideraciones emitidas en la ejecutoria dictada en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19587" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 43/2006-SS</a>, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó aquel criterio jurisprudencial, se aprecia que los casos analizados trataron sobre el levantamiento de las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con motivo de verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en transporte, que derivaron de órdenes de verificación, y del reconocimiento aduanero realizado en las instalaciones de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, porque en el mecanismo de selección automatizado le correspondió luz roja al particular, esto es, dicho levantamiento derivó de actuaciones efectuadas por las autoridades aduaneras fuera del domicilio de los interesados. De ahí que el supuesto jurídico consistente en el levantamiento del acta circunstanciada de hechos por la práctica de un reconocimiento aduanero realizado por el personal actuante de las autoridades aduaneras en el recinto oficial de éstas, derivado de la activación del mecanismo de selección automatizado, es decir, fuera del domicilio de los particulares, es el supuesto examinado por dicha Sala, al resolver la citada contradicción de tesis y, por tal motivo, en ese caso, resulta aplicable la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175166" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 62/2006</a>, y ante ello el personal actuante de dichas autoridades en esa acta debe de hacer constar su debida identificación, y describir con toda claridad el documento mediante el cual se identifiquen y el oficio que los autoriza a practicar ese reconocimiento aduanero, para lo cual, habrán de asentar las fecha

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Carlos Rodríguez Navarro
Epoca
Décima Época