Tesis Jurisprudenciales

<p>ACTA DE IRREGULARIDADES RESPECTO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE INMEDIATEZ CUANDO SEAN PUESTAS A SU DISPOSICIÓN POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.</p>

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Resumen

<p>Una interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|20|447-744|20|457-744|20|477-744|20|1457-744|20|1477-744|20|1517-744|20|1527-744|20|1537-744|20|1547-" >43, 44, 46, 144, fracciones II, XVI y XXXII, 146 y 150 a 153 de la Ley Aduanera</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, permite establecer que cuando las autoridades aduaneras, en uso de sus facultades conferidas por la ley para comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país, adviertan la existencia de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera deben levantar, a la brevedad posible y justificable, un acta circunstanciada conforme a los artículos 150 a 152 de la ley citada, según el caso, esto es, si se decreta o no embargo precautorio de las mercancías. En congruencia con lo anterior, si un agente del Ministerio Público pone a disposición de una autoridad aduanera mercancías de procedencia extranjera, esta última debe proceder en los términos indicados, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez, salvo que no cuente en ese momento con elementos suficientes para determinar la procedencia y legal estancia de las mercancías en el territorio nacional, supuesto en el cual, deberá levantar el acta respectiva en cuanto disponga de la información necesaria para ejercer sus facultades de verificación, sin que tal circunstancia la releve de la obligación de hacer constar en un acta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los requisitos que permitan al gobernado saber que el acto de molestia es constitucional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época