<p>ACTA DE NACIMIENTO. NO LE RESTA VALOR PROBATORIO SI EL REGISTRO SE LLEVA A CABO EXTEMPORÁNEAMENTE Y AQUÉLLA NO FUE IMPUGNADA DE FALSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>La circunstancia de que un registro de nacimiento se haya llevado a cabo extemporáneamente, no le resta al acta respectiva el valor probatorio que le confieren los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200647|2|48-200647|2|50-" >424, fracción V y 530 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán</a>, si no fue impugnada de falsa, toda vez que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201047|1|2-" >63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado</a> permite el registro extemporáneo con sólo probar la inexistencia del registro, el origen y la vecindad del registrado.</p><br><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ma
- Epoca
- Décima Época