<p>ACTA DE RECHAZO POR LA QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA DECRETA LA INADMISIBILIDAD A TERRITORIO NACIONAL DE UNA PERSONA EXTRANJERA. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO.</p>
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Resumen
<p>El acta de rechazo aludida constituye un acto administrativo derivado de un procedimiento de control migratorio que acontece en los lugares de tránsito internacional de personas, respecto del cual, no procede conceder la suspensión de oficio y de plano, al no estar comprendido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|30-100683|3|252-" >15 y 126 de la Ley de Amparo</a>, y, además, porque no pone en riesgo la vida, la integridad física, ni la libertad de la persona, en tanto que el extranjero es libre de regresar a su lugar de procedencia tan pronto como las condiciones fácticas lo permitan, sin más limitación que la de ingresar al territorio nacional; además, porque constituye un acto autónomo e independiente que encuentra sustento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|120-" >11 constitucional</a>, que lo hace distinto de la deportación o expulsión, y bien puede atenderse a través de la suspensión ordinaria en el incidente correspondiente y conforme a la normativa aplicable.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Carlos López Cruz
- Epoca
- Décima Época