ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR. SU INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL PATRÓN NO GENERA LA PRESUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS, QUE HAGA INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En diversos conflictos laborales la parte trabajadora no compareció en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente a la celebración del acta administrativa relativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador. Justificación: De la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181 a 186, Quinta Parte, enero a junio de 1984, página 67, de rubro: " ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS .", se advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por quienes las suscriben para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a sus firmantes y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, aun cuando éstas no hayan sido objetadas; lo anterior, salvo que el trabajador acepte plena y expresamente su responsabilidad, ya sea en el acta administrativa o en cualquier actuación dentro del procedimiento de investigación o, incluso, en la demanda laboral, siempre que de dicha manifestación se colija que admite la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo; de ahí que si el trabajador no comparece en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente, a la celebración del acta administrativa relativa, no puede generarse en su perjuicio la presunción de que cometió la conducta que se le atribuye, de forma que sea innecesario ratificarla por sus sig...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- VII.2o.T. J/30 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T. J/30 L (11a.)