Tesis Aisladas

<p>ACTAS ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR CONFORME A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200412|1|38-200412|1|40-200412|1|42-" >56, 57 Y 58 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ</a>.</p>

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Resumen

<p>Los citados preceptos regulan el procedimiento que deben seguir las instituciones públicas de gobierno para cesar al trabajador sin incurrir en responsabilidad y, al respecto, establecen que el titular de la institución pública respectiva deberá levantar acta administrativa en la que se oirá en defensa al trabajador, con la intervención de la representación sindical; que en ésta se asentarán los hechos con la mayor precisión y se tomará la declaración al afectado, oyendo a los testigos de cargo y descargo, debiendo recibirse las pruebas necesarias, así como que las actuaciones deberán firmarse con dos testigos de asistencia y entregar copia legible al trabajador afectado en los casos de abandono de empleo o servicio, prisión y demás casos en que por su naturaleza no pudiere estar presente. Por tanto, el acta administrativa que satisface dichos requisitos debe tenerse por válida, aunque previamente a su levantamiento, en diversa acta se hagan constar los hechos atribuidos al trabajador, que sirvieron de sustento al inicio del procedimiento administrativo que culminó con su cese, en la que es innecesario observar las formalidades mencionadas, habida cuenta que esta acta previa, sólo tiene por finalidad recabar información, en tanto que el citado numeral 58 dispone que todo cese deberá efectuarse por causa justificada precedida de investigación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos L
Epoca
Décima Época