Tesis Aisladas

<p>ACTAS DE DEFUNCIÓN EXPEDIDAS POR EL REGISTRO CIVIL. SON DOCUMENTOS QUE GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Y QUE, POR ENDE, NO SON APÓCRIFOS PORQUE CERTIFICAN LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS O HECHOS REGISTRADOS, PERO SU CARÁCTER FEHACIENTE E INDUBITABLE NO ES ABSOLUTO, SINO QUE ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO, INCLUSO, CON OTRA PRESUNCIÓN. </p>

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Resumen

<p>El acta de defunción expedida por el Registro Civil tiene la naturaleza de un documento público, de conformidad con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9586-" >1237 del Código de Comercio</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1011-" >129 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8165-" >1054</a> de aquél), dado que se trata de un documento cuya formulación está encomendada por ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública. Sin embargo, la fe pública y el ejercicio de las facultades que confieren una ley y su reglamento, deben ejercerse en la materia y territorio correspondientes, tener sustento en la realidad y no pueden contrariar principios elementales de la lógica, ni convalidar contenidos de documentos expedidos por otras personas privadas o públicas que, a la vez, transgredan disposiciones legales, y asienten hechos que no les corresponda. Esto es, la fe pública y las facultades de una autoridad solamente crearán un contenido válido, cuando éste corresponda a los hechos de que da fe. Lo anterior implica que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|66|10013-" >1292 del Código de Comercio</a>, un documento puede estar expedido formalmente por una autoridad, y contener los sellos y demás requisitos, pero no tendrá valor probatorio pleno en juicio, si se demuestra la objeción que se alegue para destruir la pretensión que en ellos se funde. Es así, porque el precepto citado se refiere a la invulnerabilidad del documento entendido como continente y no com

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época