<p>ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADAS POR EL PATRÓN PARA VERIFICAR SI UN TRABAJADOR INCURRIÓ EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE LA RESCISIÓN LABORAL. AL SER DOCUMENTOS PRIVADOS, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE LAS DECLARACIONES QUE CONSTEN EN AQUÉLLAS SE DESAHOGUEN CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. </p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6114-410|36|6121-410|36|6128-410|36|6135-410|36|6142-410|36|6149-410|36|6156-410|36|6163-410|36|6177-" >786 al 794 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que el legislador contempló dos tipos de confesionales en materia laboral, a saber, la confesión por posiciones y la expresa; la primera es la que se conoce como provocada por interrogatorio de la parte contraria, mientras que la segunda es la confesión derivada de las afirmaciones contenidas en las posiciones formuladas al articulante y las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Así, cuando el patrón levanta el acta administrativa para verificar si un trabajador incurrió en alguna de las causales de rescisión de la relación laboral que especifica el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|367-" >47</a> de la ley citada, el acta mencionada constituye un documento privado; por tanto, como no la elabora un funcionario investido de fe pública, ni la emite una autoridad en ejercicio de sus funciones, sino que la realiza el patrón con la finalidad de indagar la existencia de hechos que a decir de él constituyeron la existencia de una causa de rescisión de la relación laboral, es incuestionable que las declaraciones que en tal documento privado se asienten, no tienen que desahogarse con las formalidades previstas en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues no existe disposición alguna en ésta que así lo ordene, ya que las formalidades a que alude dicho precepto legal, son las que debe observar la autoridad laboral, cuando en el juicio se ofrezca la prueba confesional por posiciones, lo cual constituye una situación distinta.</p><br><p>PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauricio Fernández de la Mora
- Epoca
- Décima Época