<p>ACTAS DE NACIMIENTO. SU CORRECTA EXPEDICIÓN CON LOS DATOS DE LAS PROGENITORAS, ASÍ COMO LA DE SUS COPIAS CERTIFICADAS, SON CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE ORDENA REPARAR EL DAÑO OCASIONADO POR LA NEGATIVA Y DESCONOCIMIENTO FILIATORIO BIOLÓGICO Y POR AFINIDAD, DE UNA PAREJA DEL MISMO SEXO, RESPECTO DE SU HIJO MENOR.</p>
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Resumen
<p>Cuando un fallo protector tuvo como efecto reparar el daño ocasionado por la negativa y desconocimiento filiatorio biológico y por afinidad de una pareja del mismo sexo, respecto de su hijo menor, la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, es un acto vinculado y continuo de la ejecutoria. Así, el hecho de someter a cargas adicionales de pago de derechos mayores "por tratarse de un acta foránea distinta a una normal", en torno al desahogo de un trámite íntimamente vinculado con el reconocimiento de su doble maternidad, como la expedición de copias certificadas del acta de nacimiento de su menor hijo, constituye un trato diferenciado en el trámite de expedición de las actas, extremo contrario a la esencia de la ejecutoria, al exponerlas a un mensaje discriminador en cuanto a su doble maternidad, conducta que transgrede los principios constitucionales de igualdad y no discriminación previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Por lo que la correcta expedición de las actas de nacimiento de un menor con los datos de las progenitoras, así como la emisión de sus copias certificadas, es parte del proceso reparador de las consecuencias del hecho victimizante y, por ende, consecuencia mediata y natural de la sentencia protectora; por ello, ésta obliga a las autoridades responsables a expedir las certificaciones que correspondan, sin necesidad de aguardar a la implementación y distribución de formatos por la unidad de informática correspondiente, pues eso equivaldría a postergar, indefinidamente, uno de los ejes vertientes del fallo protector.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época