<p>ACTAS DE NACIMIENTO. SU VALIDEZ DEBE DETERMINARSE EN ATENCIÓN A LA CODIFICACIÓN CIVIL VIGENTE AL MOMENTO DE SU REGISTRO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no es posible aplicar el criterio de las normas nuevas para decidir sobre la validez o nulidad de actos celebrados bajo el imperio de una derogada. Por tanto, la validez de las actas de nacimiento debe determinarse en atención a la codificación civil vigente al momento de su registro; de ahí que al resolver un trámite administrativo promovido por un particular que requiere la presentación de un acta de nacimiento, la autoridad no puede cuestionar su eficacia con base en un código civil expedido con posterioridad a su registro, pues ello violaría el principio indicado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Saldaña Arrambide
- Epoca
- Décima Época