<p>ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO. </p>
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Resumen
<p>La eficacia privilegiada de que están investidas las actas notariales no se refiere a todo su contenido, sino propiamente a la fecha y lugar, identidad del notario y de las personas que intervienen, y al estado de cosas que documenten, es decir, al hecho de que determinadas personas efectuaron una declaración ante la presencia del notario, sin que ello implique que la fe pública cubra la veracidad intrínseca de la declaración, por lo que el estado de cosas de que se da fe se limita a aquello que el fedatario público ve y oye o percibe por los sentidos, sin que alcance la veracidad intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en contrario respecto de todo aquel contenido al que no se extiende la fe pública notarial. Así, para atribuir valor a las actas notariales (prueba documental pública cuyo valor se encuentre tasado en la ley), cuando colisiona con otras pruebas que obren en el juicio respectivo, debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del documento público (hecho ocurrido o estado de cosas narrado, fecha e identidad de quienes intervienen) y, posteriormente, todo aquello que queda fuera del indicado ámbito de prueba tasada (veracidad de lo que se narró ante la presencia del fedatario), pues estos últimos aspectos pueden desvirtuarse mediante la valoración de una prueba en contrario.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época