<p>ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. POR EXCEPCIÓN, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL PLANTEAMIENTO RELATIVO INCIDA EN LA EVENTUAL AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVIOLABILIDAD E INTIMIDAD DEL DOMICILIO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS MORALES, AL TRATARSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Por regla general, las actas de visita domiciliaria o de auditoría fiscal no son impugnables en amparo indirecto, al encuadrar en la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no ponen fin a la vía administrativa, sino que únicamente sirven para ilustrar y aportar todos los datos necesarios para que recaiga una decisión final que, en su caso, se manifestará con el establecimiento de una liquidación o la imposición de una obligación. No obstante, si el planteamiento formulado en la demanda de amparo incide en una eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, protegidos constitucional e internacionalmente, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|2-" >11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|12-" >17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, debe estimarse que, al tratarse de actos de imposible reparación, se actualiza la procedencia excepcional del juicio, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, por involucrar, en cuanto al fondo del asunto, la posible afectación material de derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUIT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Hernández Torres
- Epoca
- Décima Época