ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DE ELIMINAR PUBLICACIONES DE SU PLATAFORMA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa de la red social Facebook (Meta Platforms Technologies Ireland Limited) de eliminar publicaciones realizadas por usuarios en las que se difundían datos personales y aseveraciones que consideraba falsas y lesivas a su honor. El Juzgado de Distrito desechó la demanda en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo . Estimó que el acto reclamado no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: La negativa de la red social Facebook de eliminar publicaciones dentro de su plataforma no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Justificación: El uso de dicha red social deriva de una relación contractual privada entre los usuarios y la empresa, regida por sus términos y condiciones, en la que el Estado mantiene una postura neutral respecto a sus contenidos. La decisión de mantener o eliminar publicaciones no proviene de una potestad estatal, no se ejecuta en el ámbito de un servicio o espacio público, ni se encuentra prevista en una norma general que delegue a la empresa una función pública. En consecuencia, la negativa de eliminar publicaciones de su plataforma no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria en un contexto relevante para el derecho público, requisitos esenciales para reconocer los actos de particulares como actos de autoridad reclamables en el juicio de amparo. Ello no deja en estado de indefensión a las personas usuarias, ya que existen medios ordinarios de defensa frente a publicaciones falsas o calumniosas, como el juicio civil por daño moral, el procedimiento de protección de datos personales, el derecho de réplica o los mecanismos internos de denuncia en la propia plataforma, en la inteligencia que frente a las resoluciones jurisdiccionales respectivas podrá promoverse juicio de amparo para la defensa de los derechos hu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.1 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Silva García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.1 A (12a.)