ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE DAR CUENTA OPORTUNAMENTE CON LAS PROMOCIONES PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DICTE SU DETERMINACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye un acto de autoridad para efectos del amparo la omisión del secretario de Acuerdos de dar cuenta dentro del plazo legal a la persona juzgadora con una promoción. Mientras que uno consideró que esa omisión implica que el secretario tiene la calidad de autoridad responsable, porque se trata del incumplimiento de sus obligaciones legales que no involucra la fe pública; el otro sostuvo que dar cuenta con las promociones no es un acto de imperio, por lo que la omisión que causaría perjuicio sería la no emisión del acuerdo por parte de la persona juzgadora. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo la omisión del secretario de Acuerdos de dar cuenta oportunamente con las promociones para que la persona juzgadora dicte la determinación correspondiente. Justificación: El deber del secretario de Acuerdos de un órgano jurisdiccional de dar cuenta con los escritos o promociones dirigidas a los procedimientos judiciales, constituye una actividad auxiliar al juzgador para que éste provea lo conducente dentro del plazo establecido en las leyes. Es la demora o dilación de la persona juzgadora en acordar dichas promociones o emitir su determinación la que en su caso produciría una afectación al derecho a la impartición de justicia de manera pronta y completa que reside en el juzgador, acorde con los artículos 14, 16 y 17 constitucionales . Las omisiones en el desarrollo de un procedimiento no pueden verse en forma autónoma o destacada, sino en el marco del ejercicio del derecho de acción, el cual se sujeta a los plazos y términos previstos en la legislación, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 7/2015 (10a.), de rubro: " DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUES...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/28 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/28 K (11a.)