Tesis Aisladas

<p>ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. TIENE TAL CARÁCTER EL AUTO QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN Y CONFIRMA EL DIVERSO EN QUE SE NIEGA LA PETICIÓN DE LAS PARTES, DE ELEVAR A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA, UN CONVENIO SUSCRITO ENTRE ELLAS PARA DAR POR TERMINADA LA CONTROVERSIA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, las dos condiciones que el legislador dispuso para la promoción del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados en el proceso, consisten en que se trate de actos "que afecten materialmente derechos" y que éstos revistan la categoría de derechos "sustantivos", expresión antagónica a los derechos de naturaleza formal o adjetiva. Así, el auto que resuelve un recurso de revocación y confirma el diverso en que se niega la petición de las partes contendientes, de elevar a la categoría de sentencia ejecutoriada, un convenio suscrito entre ellas para dar por terminada la controversia de origen, es un acto dentro de juicio de imposible reparación, puesto que satisface las dos condiciones aludidas, dado que afecta materialmente el derecho fundamental a una administración de justicia pronta, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al impedir que las partes puedan hacer uso de una de las instituciones previstas en la ley, para dar por terminado un proceso judicial, antes de que se dicte sentencia en él (convenio), derecho fundamental que, evidentemente, tiene una naturaleza distinta a aquellos catalogados como formales o adjetivos, en razón de que, la afectación de que se trata es actual y no depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, ya que desde el momento en que se impide dar curso al convenio judicial propuesto por las partes para poner fin a la controversia en la que se encuentran inmersas, es necesario verificar si la autoridad responsable está o no cumpliendo con su obligación constitucional de impartir justicia de manera pro

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época