Común Tesis Aislada

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA PARA SOBRESEER EL INCIDENTE QUE PROMOVIÓ.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de divorcio incausado se fijó a cargo del demandado una pensión alimenticia provisional a favor de la parte actora. El demandado impugnó dicha determinación a través de dos mecanismos: 1) mediante recurso de apelación; y 2) promoviendo incidente de reducción de pensión alimenticia. Durante el trámite del incidente se resolvió el recurso de apelación, en el que se redujo la pensión provisional. El demandado en el principal, como actor incidental, solicitó se decretara el sobreseimiento en el cuaderno incidental, lo cual no se acordó de conformidad y ello lo confirmó el tribunal de alzada. El actor incidental promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que la resolución reclamada no constituye un acto de imposible reparación con la cual se transgreda materialmente en su perjuicio algún derecho sustantivo tutelado en la Constitución Federal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de acordar de conformidad la solicitud de la parte accionante para sobreseer el incidente que promovió constituye una afectación de imposible reparación, pues afecta sus derechos sustantivos al obligarla a continuar con el procedimiento incidental. Justificación: La promoción de un incidente se sustenta en el derecho de acción de las personas para incitar al órgano jurisdiccional a que emita una resolución que les reconozca, constituya o reivindique un derecho. Si la parte actora incidental solicita el sobreseimiento en tal procedimiento, ello significa una expresión de voluntad para no continuar con la acción, lo que analógicamente se equipara al desistimiento de la pretensión de obtener una resolución favorable a sus intereses. La negativa de sobreseer en el incidente la sujeta a continuar con un procedimiento que surgió de una acción incidental que inició y que ya no es su deseo continuar, lo cual materialmente afecta su voluntad para ejercer el derecho de acción. La acción y su a...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.145 K (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.145 K (11a.)