ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE CONSTITUIRLO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA PRACTICAR NUEVAMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI EN EL JUICIO SE DESAHOGÓ LA TESTIMONIAL DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que revocó la sentencia dictada en un juicio ordinario civil y se ordenó reponer el procedimiento desde el emplazamiento a la parte demandada. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que el acto reclamado no es de imposible reparación. Contra el desechamiento se interpuso recurso de queja en el que se manifestó que la reposición del procedimiento puede generar consecuencias de imposible reparación, pues quedarían nulificadas las actuaciones practicadas, como el desahogo de pruebas testimoniales a cargo de personas adultas mayores con afectaciones propias de la edad, quienes podrían no tener la posibilidad y disponibilidad para acudir a rendir su testimonio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que ordena reponer el procedimiento para emplazar nuevamente a la demandada en el juicio de origen, en el que la parte quejosa ofreció la testimonial a cargo de personas adultas mayores de edad muy avanzada, produce una afectación de imposible reparación que justifica que se admita la demanda de amparo indirecto. Justificación: Si bien la resolución que revoca la sentencia de primera instancia y ordena reponer el procedimiento para emplazar nuevamente a la parte demandada es un acto de naturaleza procesal, lo cierto es que podrían actualizarse ciertas circunstancias especiales, como el hecho de que por virtud de esa resolución quede insubsistente el desahogo de una testimonial a cargo de personas mayores de edad muy avanzada; evento cuya resolución sí produce una afectación de imposible reparación en los derechos sustantivos de la parte quejosa. En ese supuesto, procede la acción constitucional al satisfacerse la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo . Ello, pues existe el riesgo de que ante la reposición del procedimiento en el juicio de origen eventualmente pudiera ya no lograr desahogarse de nueva cuenta esa testimonial. El h...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.125 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.125 K (11a.)