<p>ACTO OMISIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 61, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, QUE ORIGINE EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Para determinar si el acto omisivo mencionado es de imposible reparación, se requiere realizar un análisis detallado que no puede ser motivo de estudio en el auto inicial del juicio de amparo, ya que no puede advertirse con la sola lectura de la demanda, sino que requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >fracción XXIII del artículo 61</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V</a>, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el acto reclamado no tiene ejecución irreparable, como lo exige su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113</a>, que origine el desechamiento de plano de la demanda.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época