<p>ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO LO CONSTITUYE LA SOLA RAZÓN DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE DE ORIGEN, SI NO CONSTA LA CERTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|36-" >18 de la Ley de Amparo</a>, los plazos para la presentación de la demanda se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, con la salvedad que la propia ley establece. En este contexto, el supuesto relativo al conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, con base en una razón de consulta del expediente por el quejoso, por medio de un sello impreso con una leyenda que diga que en determinadas fecha y hora se "facilitó el expediente para su estudio" (o expresiones semejantes), se actualiza sólo si esa razón se convalida mediante la certificación de algún funcionario competente de la autoridad responsable.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Celestino Miranda Vázquez
- Epoca
- Décima Época