<p>ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. NO ACTUALIZAN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO SUPLIDO.</p>
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Resumen
<p>Tratándose de actos administrativos emitidos en suplencia por ausencia, debe entenderse, para efectos de su impugnabilidad, que son emitidos por el titular de la competencia (objetiva); sin embargo, en el caso de la responsabilidad disciplinaria, en virtud de que ésta busca apreciar que el resultado reprochable no sea ajeno al servidor público, no puede acreditarse la conducta antijurídica de una autoridad suplida con la sola emisión de un acto signado por una diversa bajo la figura de la suplencia, pues la responsabilidad administrativa se actualiza con base en un elemento subjetivo, es decir, debe derivar de una conducta que directamente haya desplegado el servidor público.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Fernando Hernández Bautista
- Epoca
- Décima Época