Tesis Jurisprudenciales

<p>ACTOS "DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO". INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL 2a./J. 48/2016 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE.</p>

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Resumen

<p>De la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26269" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 325/2015</a>, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS</a>.", se advierte que refiere a "afectaciones cometidas dentro de un procedimiento jurisdiccional" que califica como de carácter intraprocesal, y hace énfasis a lo que fue objeto de estudio en dicha contradicción, destacando que lo relativo a la falta de dictado del laudo no fue materia de análisis y que, en consecuencia, no abordaba su estudio pues sólo alcanzaba a las omisiones consistentes en la "falta de acordar promociones o de proseguir con el juicio". Lo anterior, implica que la Sala del Alto Tribunal limitó el alcance de dicho criterio, al señalar que éste sólo vincula a dicho tipo de omisiones ocurridas dentro de juicio (falta de acordar promociones o de proseguir con el juicio). Luego, si la propia Sala estableció esa aclaración y de la lectura del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107 de la L

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro López Bravo
Epoca
Décima Época