<p>ACTOS O DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PERSONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE EL SENTENCIADO COMPURGA SU PENA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|18-" >9, FRACCIÓN IX, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL</a>, SON IMPUGNABLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO ANTE EL DIRECTOR DE DICHO CENTRO Y, EN CASOS URGENTES, POR CUALQUIER MEDIO ANTE LAS INSTANCIAS CORRE
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Resumen
<p>Acorde con el precepto mencionado, los actos o determinaciones emitidas por el personal del centro penitenciario en el cual el sentenciado compurga su pena, son impugnables ante el director del centro penitenciario en que se encuentre recluida la persona privada de su libertad, mediante el procedimiento administrativo relativo a atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, referentes a la vulneración de sus condiciones de internamiento, ya sean cuestiones de salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta, emisión de tarjetas informativas o reportes médicos, entre otros y, en casos urgentes (como lo son las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, entre otras, aquellas relativas a cuando se encuentren en riesgo la vida e integridad física del interno), por cualquier medio, ante las instancias correspondientes.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época