<p>ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES. LOS IMPUGNADOS EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS, NO SON RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-100683|2|350-" >170, fracción I y 175, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo</a>, los actos de ejecución de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales, impugnados por vía de consecuencia y no por vicios propios, no son reclamables en el juicio de amparo directo, en virtud de que por su naturaleza y por el momento en que se producen, es lógico sostener que las posibles violaciones en torno a esos actos, no se realizaron con el proceso que concluyó con la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo, es decir, no tienen lugar durante el procedimiento, antes de la emisión de la resolución definitiva correspondiente, ni en ésta, sino posteriormente, pues la ejecución de un fallo presupone la existencia de éste; amén de que los actos de ejecución son reclamables en el amparo indirecto que se promueva contra ellos, siempre que afecten directamente derechos sustantivos del promovente.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época