<p>ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE RIESGO, DEBE PROCURARSE LA INTERPRETACIÓN DEL PROPIO ORDENAMIENTO QUE FAVOREZCA LA MÁS EFECTIVA Y OPORTUNA PROTECCIÓN JUDICIAL.</p>
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Resumen
<p>La Ley de Amparo prevé para ciertos actos que afectan de modo extraordinario los derechos humanos, reglas procesales diferenciadas, que atienden al deber de adaptar, tomar medidas y remover obstáculos para una efectiva y oportuna protección judicial. De este tratamiento diferenciado se advierte como criterio interpretativo de otras disposiciones del propio ordenamiento que, ante situaciones de semejante riesgo para los derechos humanos (por ejemplo, la vida, la libertad, la integridad personal y/o la permanencia en el territorio nacional), debe procurarse la interpretación que favorezca la más efectiva y oportuna protección judicial, porque así se guarda la sistematicidad interior del ordenamiento y se permite cumplir sus objetivos últimos. Se abre paso pues a lo que, en otras palabras, podría referirse como una interpretación pro homine intensificada de las normas del proceso, atento a la sensibilidad de lo que está en riesgo y que, por eso, autoriza llegar a soluciones interpretativas que, en estos casos, allanen el acceso a la justicia y potencien los deberes procesales a cargo del juzgador para que pueda, sin mayores obstáculos, brindar la protección judicial que el caso requiera.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época