Común Tesis Aislada

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE ESE REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES CONSTITUCIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación, al ser de índole procesal y no afectar derechos sustantivos de la quejosa. En el recurso de queja, la parte quejosa señaló que el artículo citado es inconstitucional por limitar el derecho de acceso a la justicia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo es constitucional, al establecer como requisito para la procedencia del juicio de amparo indirecto, que los actos sean de imposible reparación. Justificación: El artículo referido no tiene como propósito limitar la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia, sino que simplemente establece la característica que deben satisfacer los actos procesales para que contra éstos pueda ejercerse de inmediato la acción constitucional en la vía indirecta. El referido requisito o condición para la procedencia de la acción constitucional en la vía indirecta tiene como finalidad evitar la tramitación de juicios de amparo contra actos que sólo afecten derechos procesales de la parte quejosa, pues esas afectaciones adjetivas no impactan directamente y en forma actual sus derechos sustantivos ni le impiden el ejercicio de un derecho de esta última naturaleza, máxime que esas cuestiones podrán impugnarse, como presuntas violaciones procesales, mediante el juicio de amparo directo que en su caso se llegue a promover contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de origen, en términos de los artículos 170, fracción I, 171 y 174 de la Ley de Amparo . De ahí que esa condición tiene que ver con la afectación actual, directa y material a derechos sustantivos de la parte quejosa, consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Razón por la cual, la aludida condición es congruente con el fin que se pretende, que es qu...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.116 K (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.116 K (11a.)